Ante la normalización de cambios de identidad sexo-genérica en actas de nacimiento en personas menores de edad, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha impulsado mediante diversas resoluciones, es importante mencionar los riesgos que se corren con esta acción.
En primer lugar, hay que conocer el artículo 4 de nuestra Constitución, en el que se señala que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, y por tanto privilegiando su seguridad y cuidado.
Con la resolución sobre el cambio registral del Máximo Tribunal se vulnera precisamente la protección de niñas, niños y adolescentes ante el grave problema de trata de infantes, haciendo más difícil localizar a las y los menores de edad víctimas de ese delito, así como se pueden facilitar procedimientos en su pubertad que pudieran atraer daños físicos, mentales y emocionales, incluso el suicidio.
Este tema sale a relucir, ya que en enero de 2026, el Congreso local de Jalisco ha rechazado, una vez más, la resolución de la Suprema Corte que de manera equivocada busca “ordenar” a los legisladores locales la legalización de la modificación de actas de nacimiento por parte de menores de edad en dicha entidad.
La situación es que el Poder Judicial no tiene la facultad de interferir en decisiones legislativas, limitación que la propia presidenta Claudia Sheinbaum ha remarcado al señalar que la función de discutir, elaborar y aprobar leyes corresponde única y exclusivamente a la soberanía del Congreso de la Unión y de los Congresos de los estados.
En este sentido, el Congreso de Jalisco ha actuado bajo una argumentación congruente de protección integral hacia niñas, niños y adolescentes, atención a su interés superior y cuestionando la legalidad y el fondo de la sentencia del Poder Judicial, así como su injerencia en la soberanía estatal.
Esta interferencia desde el Poder Judicial amerita ser discutida para evitar que nuestros tribunales incurran en activismo judicial como el presente caso, en tanto en el marco jurídico nacional se señala que la modificación del acta de nacimiento requiere mayoría de edad o, en casos excepcionales, la autorización de madre, padre o tutor, y eso es por criterios de protección orientados a salvaguardar a las y los menores.
Hay que decirlo muy claro: la Suprema Corte debe actuar con apego estricto al principio del interés superior de la niñez y no intervenir en decisiones que se contrapongan a lo convenido por el Constituyente Permanente.
Por otro lado, se insta al Poder Legislativo a fortalecer el marco jurídico que exige mayoría de edad o autorización de representantes legales para cualquier trámite de modificación registral, incorporando protocolos de evaluación especializada y mecanismos de protección reforzada hacia los menores de edad.
Desde Early Institute hacemos un llamado a los Poderes del Estado a conducirse en las áreas que les competen, ya que eso garantiza el contrapeso en las decisiones y el respeto a los derechos sociales.
Es por ello que solicitamos al Ejecutivo de la nación establecer políticas públicas y protocolos interinstitucionales que prioricen la prevención del daño y el acompañamiento psicosocial a niñas, niños y adolescentes, en particular en este contexto de posibles cambios en las actas de nacimiento.
Hay que recordar que el interés superior de la niñez es un principio constitucional no negociable y de estricta aplicación.

