Por unanimidad, el pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la comunidad LGBTPor unanimidad, el pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la comunidad LGBT

Suprema Corte ordena proteger derechos de infancias trans

2026/03/10 19:50
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Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero que establecen el requisito de contar con mayoría de edad para cambiar la identidad de género en el acta de nacimiento y documentación oficial.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, el máximo tribunal constitucional ordenó al Congreso local emitir, en un plazo máximo de 12 meses, un procedimiento adecuado, ágil, confidencial y respetuoso de los derechos de las infancias y adolescencias trans e intersex.

El ponente expuso que los artículo invalidados permiten rectificar el acta de nacimiento para reflejar la identidad de género autopercibida, pero sólo a personas mayores de edad.

Dentro del contexto socio-jurídico de las infancias y adolescencias trans e intersex en México, dijo, se debe destacar la situación de vulnerabilidad en un entorno adulto-céntrico, respaldado por datos de encuestas sobre discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género que indican que un alto porcentaje identifica su género en etapas tempranas y un examen bajo escrutinio estricto que evalúa categorías sospechosas de discriminación, como la edad y la identidad de género.

En su demanda, la CNDH argumentó que se vulnera el derecho a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de las infancias y de las adolescencias trans e intersex al excluirlas de manera absoluta del procedimiento administrativo de rectificación de acta de nacimiento en razón de edad conforme a los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, y artículos 3, 7, 11 y 18 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Loretta Ortiz Ahlf explicó que la Corte Interamericana sostiene que la regulación de los procedimientos de rectificación de la referencia de género en los registros y en los documentos de identidad de personas menores de 18 años deben partir del reconocimiento de que son titulares de los mismos derechos que las personas adultas.

De ahí que imponer una restricción a contar con la mayoría de edad para ejercer el derecho de levantamiento de una nueva acta de nacimiento, dijo, parte de estereotipos sobre la capacidad y la toma de decisiones de las infancias y adolescencias porque se les impide ejercer su autonomía progresiva, negándoles, en forma absoluta, su derecho a la identidad de género.

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